Este 1 de septiembre estará habilitado el Registro de Permanencia Migratoria, paso indispensable dentro del proceso de regularización y acceso a la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE).

Con la publicación del Acuerdo Ministerial 007 este 17 de agosto, el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría de Migración y por medio de los Servicios de Apoyo Migratorio (SAM), arrancan el “Procedimiento de registro de permanencia migratoria”, que estará disponible para las y los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país, independientemente de su situación migratoria.

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Este proceso inició el pasado 1 de junio a través del Decreto Ejecutivo 436; mediante el cual, el estado ecuatoriano establece otorgar una amnistía migratoria y el inicio de un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas de nacionalidad venezolana y su grupo familiar[1].

El procedimiento que deben seguir las personas que desean acceder a este registro incluye:

  1. Acceder a la plataforma habilitada por el Ministerio del Interior a partir del jueves 1 de septiembre.
  2. Completar toda la información solicitada en el formulario de Registro de Permanencia Migratoria.
  3. Acercarse al punto de registro de permanencia asignado, con el respectivo turno y declaración de la información para su validación y registro biométrico.
  4. Haber generado la solicitud de la Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE), ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).
  5. Al finalizar este proceso, las y los solicitantes recibirán el Certificado de Registro de Permanencia Migratoria.

Podrán aplicar inicialmente las personas que hayan ingresado regularmente al país por las Unidades de Control Migratorio (UCM) hasta el 1 de junio de 2022, que hayan cumplido el proceso de Registro de Permanencia Migratoria, y quienes no sean consideradas una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del estado; para lo cual, no deberán constar en los registros de las instituciones relacionadas con el orden público y la seguridad ciudadana en Ecuador.

Este proceso también estará disponible para ciudadanas y ciudadanos de otras nacionalidades que requieran acceder a una condición regular y que hayan ingresado por las UCM. Podrán iniciar su registro desde el 16 de noviembre de este año. También las ciudadanos y ciudadanos venezolanos que hayan ingresado al país de manera irregular, podrán realizar este registro a partir del 17 de febrero del año 2023.

Ten en cuenta que en el caso de las y los ciudadanos venezolanos, que no registraron su ingreso por los puntos de control migratorio oficiales (UCM), el Certificado de Registro de Permanencia Migratoria tendrá una vigencia de 180 días; tiempo en el cual, pueden aplicar a otra condición migratoria.

Es importante que mientras dure este proceso, las y los ciudadanos extranjeros lleven consigo sus documentos de identidad o viaje y el Certificado de Permanencia Migratoria.

El certificado estará vigente hasta el pronunciamiento del MREMH sobre el otorgamiento de la visa VIRTE, o hasta la finalización del presente proceso de regularización. El MREMH notificará al Ministerio del Interior, por medios electrónicos cuando la persona haya obtenido una visa para que deje sin efecto su Certificado de Permanencia Migratoria.

El proceso para solicitar la visa VIRTE, estará disponible por 12 meses e iniciará desde el mes de octubre. Esta visa tendrá una vigencia de dos años renovables por una única vez. Durante ese tiempo, quienes tengan esta visa podrán cambiar de categoría migratoria cumpliendo los requisitos específicos de cada tipo de visado.

Para este trámite, el Gobierno ecuatoriano reconocerá como válidos los pasaportes que tengan hasta cinco años después de la fecha de su vencimiento o prórroga, al igual que las cédulas de identidad de aquellas personas que ingresaron al país hasta el 26 de agosto de 2019.

¡Recuerda! El Certificado de Permanencia Migratoria no constituye una visa, pero es un requisito necesario para solicitar la visa VIRTE.

Es importante señalar que la solicitud de la visa VIRTE, es un trámite gratuito. Sin embargo, se deberá cancelar el costo del formulario de $50, y la orden de cedulación realizada en el Registro Civil, de $6 por primera vez y de $16 si es renovación. Según el estado de tu situación migratoria, podría haber otros valores que necesitarás cancelar. Te recomendamos buscar asistencia legal gratuita para verificar tu situación particular y puedas seguir este proceso adecuadamente.

Pueden beneficiarse de esta amnistía migratoria quienes hayan excedido el tiempo permitido por permanencia migratoria y/o el vencimiento de su visa de acuerdo al artículo 170 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH). La amnistía implica que las y los migrantes podrán acceder a una exoneración de sus multas o no serán sancionados si son susceptibles de una falta migratoria.

Si tienes una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias (VERHU), o una visa de residencia temporal UNASUR, debes aplicar a la visa VIRTE.

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[1] Decreto Ejecutivo 436

Fuentes:

  • Ministerio del Interior.
  • Ministerio de Gobierno.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH).